El Independent Financial Centre of the Americas operará dentro del marco legal creado por la Ley 480-08 de Zonas Financieras Internacionales (ZFI) en la República Dominicana. El contenido de dicha ley es el resultado de un exhaustivo proceso de investigación de los centros financieros internacionales, sus legislaciones y estructura operacional, así como de las prácticas y las necesidades del sector financiero. La Ley fue sometida a un riguroso proceso de evaluación por parte de expertos mundiales y dominicanos líderes en la materia.
Esta Ley jugará un papel importante en el desarrollo del Centro para convertirlo en un hub económico regional y en un nuevo estándar mundial en el ámbito financiero. La Ley crea un sofisticado marco regulador que incluye los principios de integridad, transparencia, cumplimiento, supervisión y gobernanza alineados con estándares internacionalmente reconocidos. La misma tendrá consecuencias muy positivas para el mercado financiero global, permitiendo el desarrollo del primer centro financiero internacional de propiedad privada.
La Ley No. 480-08:
- Permite la creación de Zonas Financieras Internacionales en las cuales se pueden llevar a cabo actividades financieras autorizadas y estrictamente reguladas dentro de un marco regulatorio de vanguardia que opera en coherencia con los más altos principios internacionales de cumplimiento, transparencia y gobernanza
- Dispone que todas las actividades que se llevan a cabo en las Zonas Financieras Internacionales son separadas del sistema bancario y monetario de la República Dominicana
- Crea el Consejo Nacional de Zonas Financieras Internacionales (Consejo Nacional), una entidad descentralizada del estado con autonomía legal, financiera y operacional para supervisar las actividades de las ZFI
- Otorga al Consejo Nacional las facultades para asegurar una supervisión eficiente y efectiva del mercado de acuerdo a los más altos estándares comerciales, así como principios internacionalmente reconocidos de integridad y transparencia mediante el establecimiento de una filosofía y dirección regulatoria apropiada
- Crea el Departamento Supervisor de Servicios Financieros y requiere que el mismo mantenga y aplique el marco y entorno regulatorio a todos los proveedores de servicios financieros y cualquier otro Usuario de servicios financieros o actividades relacionadas. También establece los tipos y el contenido mínimo de las Regulaciones que van a ser emitidas por este Departamento
- Crea el Departamento Supervisor de Zonas Financieras Internacionales para supervisar a los Operadores de las ZFI
- Crea el Departamento de Investigación Financiera, el cual reporta directamente al Consejo Nacional y tiene la responsabilidad de asegurar cumplimiento con todas las leyes y regulaciones para prevenir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo en plena cooperación con las autoridades locales e internacionales
- Enumera los servicios y actividades que se pueden ofrecer dentro y desde las Zonas Financieras Internacionales
- Establece el proceso de autorización que aplica para el establecimiento de las Zonas Financieras Internacionales
- Establece los derechos y obligaciones de las Zonas Financieras Internacionales y sus Usuarios
- Establece que las actividades que se lleven a cabo en las Zonas Financieras Internacionales están exentas de ciertos impuestos, incluyendo impuesto sobre la renta, retenciones sobre pagos al exterior, impuestos sobre la constitución de sociedades y aumento de capital, impuestos municipales, impuestos sobre importaciones para artículos destinados para los Usuarios y Operadores de ZFI, así como el impuesto a las ventas o de valor agregado. La Ley también contiene provisiones explicitas para asegurar el intercambio transfronterizo de información, colaboración y reportes consolidados
- Enumera las sanciones que aplican con respecto a los diferentes grados de violación de la Ley 480-08
