La Ley 480-08 de Zonas Financieras Internacionales en la República Dominicana establece el marco legal que regula al Independent Financial Centre of the Americas. En ella se estipula que el Consejo Nacional de Zonas Financieras Internacionales debe dictar los Reglamentos complementarios, los cuales deben cumplir con los más altos estándares internacionales de integridad, transparencia, cumplimiento y gobernanza, así como estrictas medidas contra el lavado de dinero y contra el financiamiento de terrorismo.
La Ley es específica en el requerimiento de que los reglamentos estén alineados con los estándares establecidos por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), los Principios del Comité de Basilea, la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros, la Organización Internacional de Comisiones de Valores, la Junta Internacional de Estándares de Contabilidad, la Federación Internacional de Contadores y el Grupo Wolfsburg.
El Artículo 52 de la Ley 480-08 dictamina que las Regulaciones de Servicios Financieros deben, como mínimo:
- Estipular los requisitos y procesos para obtener licencias, incluyendo la idoneidad y decoro de un potencial Proveedor de Servicios Financieros para proveer los servicios o llevar a cabo los negocios para los cuales está solicitando la licencia
- Identificar y establecer el mecanismo de aprobación de las personas o entidades que ejercen o van a ejercer control o realizar otra función significativa con respecto a un Proveedor de Servicios Financieros
- Estipular las normas que regirán la conducta de los servicios de banca, seguros, inversión u otros servicios financieros y actividades conexas en las Zonas Financieras Internacionales
- Prohibir la emisión de una licencia a cualquier Proveedor de Servicios Financieros hasta tanto que la autoridad competente de la jurisdicción del domicilio principal de dicho Proveedor, consienta a ejercer una supervisión transfronteriza consolidada
- Prohibir el establecimiento de cualquier entidad o estructura que esté diseñada para impedir una supervisión consolidada efectiva
- Facilitar una supervisión consolidada efectiva por parte de las autoridades competentes de la jurisdicción del domicilio principal de un Proveedor de Servicios Financieros y permitir el intercambio de información con estas autoridades competentes para asegurar que dicho Proveedor esté sujeto a una supervisión transfronteriza consolidada
- Estipular los principios o códigos de práctica que los Proveedores de Servicios Financieros deberán observar en la conducción de sus negocios y en la provisión de los servicios financieros
- Asegurar que los Proveedores de Servicios Financieros tengan y mantengan estándares y controles apropiados de buena gobernanza
- Establecer requerimientos mínimos, prudentes y apropiados de capitalización que reflejen los riesgos asumidos por los Proveedores de Servicios Financieros, definiendo los componentes de capital, y tomando en cuenta su capacidad de absorber pérdidas
- Establecer requerimientos de capitalización mínima a los Proveedores de Servicios Financieros que sean suficientes para satisfacer las reclamaciones de terceros y, en caso necesario, liquidar la empresa sin pérdida para los clientes
- Requerir a los Proveedores de Servicios Financieros la implementación de un proceso de manejo de riesgo apropiado (incluyendo la supervisión de consejos de directores y de la alta gerencia) para identificar, evaluar, monitorear y controlar o mitigar todos sus riesgos, y evaluar la suficiencia del capital con relación al perfil de riesgo
- Facilitar la formación de un mercado de valores internacionales para el intercambio de valores públicos y/o privados
- Facilitar la formación de un centro de negociación y liquidación internacional;
- Establecer los niveles y tipos de recursos humanos y financieros que deberán mantener los Proveedores de Servicios Financieros
- Establecer los estándares de auditoría y contabilidad; la designación, terminación o renuncia de auditores y contables; los derechos y obligaciones de auditores y contables; y, la obligación de auditores y contables de revelar información a las autoridades competentes
- Manejar la bancarrota, la insolvencia, incumplimiento o liquidación de los Participantes del Mercado Financiero y efectos relacionados, de conformidad con lo establecido en la Ley
- Requerir la revelación de información a las autoridades competentes para facilitar el ejercicio de sus funciones de supervisión y la cooperación con las investigaciones realizadas por las autoridades competentes
- Establecer los controles apropiados sobre comunicaciones que tengan la intención o el efecto de promover productos, servicios o actividades financieras
- Establecer los controles apropiados sobre las comunicaciones referentes a la protección de depósitos para asegurar que sean precisas, completas y no engañosas, y que las comunicaciones no indiquen que los depósitos con un Proveedor de Servicios Financieros serán garantizados por el Estado dominicano, el Consejo Nacional y sus dependencias administrativas, o los Operadores de Zonas Financieras Internacionales
- Estipular los procedimientos para revisar y aprobar o rechazar propuestas para la transferencia de control, en todo o en parte, del negocio de un Proveedor de Servicios Financieros, el cese de operaciones, la entrega de una licencia o el retiro voluntario de una Zona Financiera Internacional
- Proteger el capital y los valores de los Participantes del Mercado
- Manejar y prevenir el abuso del mercado con respecto a los servicios financieros y actividades conexas, y
- Establecer cualquier otra medida necesaria para asegurar que los servicios financieros y actividades conexas realizados por los Participantes del Mercado Financiero u otros en Zonas Financieras Internacionales, sean ejecutados de acuerdo a los requerimientos de la Ley, las leyes aplicables de la República Dominicana, los Reglamentos e Instructivos que rigen las Zonas Financieras Internacionales y los más altos estándares y prácticas internacionalmente aceptados de integridad, transparencia, gobernanza y cumplimiento